DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de decidir en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a efecto en fecha 17-07-2007, en presencia de las partes que integran el presente Asunto Penal, DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Imputado ROMAN PASTOR AGUILAR VALDEZ, quien se identificó como Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.315.351, nacido en esta ciudad el 19-02-50, de 57 años de edad, divorciado, 3er año, carpintero, hijo de Román Aguilar (F) y Nilda de Aguilar (V), residenciado en Caserío Las Playitas, detrás del Campo deportivo, casa rural, Vïa Duaca por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a l.....