DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la defensa del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.665 de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia se ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea remitida a una Corte de Apelaciones del referido Estado, a objeto de que conozca sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado DAVID AROCHA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 75.312, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.665. Y así se decide.