Caracas, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
Ponente: Magistrado Presidente Accidental de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
El dieciséis de mayo de dos mil seis, el Abogado DAVID AROCHA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 75.312, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.665, interpuso ante esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Federal, Acción de Amparo Constitucional, mediante la cual solicita la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, dictada por el Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en atención a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 44, numeral 1 y 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, este Tribunal Constitucional, le dio recibo y entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, posteriormente en fecha veintiséis de julio de dos mil seis, se reasignó la ponencia al ciudadano Magistrado Presidente Accidental, quien con tal carácter suscribe la misma.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, esta Corte Marcial, dictó auto mediante el cual acordó solicitar información a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse ante ese Alto Tribunal en virtud del conflicto de competencia planteado en la presente causa desde el treinta y uno de marzo del presente año.
El treinta y uno de mayo de dos mil seis, este Órgano Jurisdiccional, recibió oficio Nro. 728 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Alto Tribunal Militar, copia certificada del expediente contentivo del conflicto de competencia, surgido entre el Juzgado Nro. 17 de Control del Circuito Judicial Penal Militar y el Juzgado Nro. 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
En fecha seis de junio de dos mil seis, este Tribunal Constitucional dicta auto mediante el cual acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 223-06 de fecha dieciocho de mayo del dos mil seis, emanado de este Órgano Jurisdiccional.
Posteriormente, en fecha seis de julio de dos mil seis, esta Corte Marcial, recibió oficio Nro. 833 del veintiséis de junio del presente año, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por ese Tribunal en la causa seguida al Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, en la cual declaró competente para seguir conociendo de la misma a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a fin de que lo remita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Penal, para que continúe conociendo de la causa.
Cumplidos los trámites legales en el presente expediente, pasa este Tribunal Constitucional, a decidir sobre la Admisibilidad o no de la Acción de Amparo Constitucional, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante sustenta su escrito libelar en los términos siguientes:
De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 1 y 2, adminiculado con los artículos 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 numeral 1 y 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que priva sobre su defendido por cuanto se le están violando sus garantías constitucionales, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el veintidós de marzo de dos mil seis, y ante la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad hecha por esta defensa por una medida menos gravosa, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante auto dictado en fecha once de abril de dos mil seis, negó pronunciarse con respecto a la revisión de la medida incoada en tiempo útil, hasta tanto se resuelva el conflicto de competencia ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que en aplicación del principio de defensa e igualdad de las partes, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a esta Corte Marcial declare con lugar el presente recurso de amparo y se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva en la persona del ciudadano Teniente de Fragata GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Alto Tribunal Militar, observa de las actas que conforman la presente causa, que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha veinte de junio de dos mil seis, como se evidencia de la copia certificada de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional, que declaró competente para seguir conociendo de la causa seguida al Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a fin de que lo remita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Penal y revisado como ha sido el escrito libelar por este Órgano Jurisdiccional, evidencia que el presente caso se refiere a una Acción de Amparo Constitucional, en la cual el accionante solicita la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA.
Este Tribunal Constitucional considera que la Jurisdicción competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, es la Jurisdicción Penal Ordinaria, por cuanto es esa instancia la que seguirá conociendo de la causa seguida al mencionado Oficial de la Armada.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la defensa del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.665 de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia se ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea remitida a una Corte de Apelaciones del referido Estado, a objeto de que conozca sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado DAVID AROCHA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 75.312, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.665. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC.,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En---
---esta misma fecha, se registró, publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAÚL ISAÍAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-287-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, Teniente de Fragata (ARBV) GILDARDO ALEXANDER GUERRA MONCADA, la cual se remitió mediante oficio Nº CJPM-CM-290-06, dirigido al General de División (EJ) JESUS VITELMO WILHELM BECERRA, Comandante de la Guarnición del Estado Bolívar y Teatro de Operaciones Nº 5, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y ciudadano DAVID AROCHA NUÑEZ, mediante oficio Nº CJPM-CM-289-06 y se remitieron las presentes actuaciones conformada por dos (02) piezas: la primera constante de (204) folios útiles y la segunda constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº CJPM-CM-288-06, a la ciudadana Doctora MARIELA CASADO ACERO, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quedando su salida registrada bajo el Nº 052-06, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-035-06
FRR/LDR.
|