En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.085, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.M.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.963.980, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2006, dictada por la Jueza Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se declara de oficio la NEGACIÓN de la autorización de viaje solici.....