PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2004 por el abogado NERGAN A. PÉREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada DISTRIBUIDORA EUDOCOMP, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de Noviembre de 2004. SEGUNDO: Se ordena a las codemandadas PARTSMICRO COMPUTACIÓN Y ENSAMBLAJE, C.A. y DISTRIBUIDORA EUDOCOMP, S.R.L., pagar a la ciudadana DAYERLIN GIL la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.648.333,20), por concepto de salarios dejados de percibir por el tiempo que estuvo de reposo pre y post natal, mas los intereses de mora y la indexación judicial en la forma establecida en este fallo. TERCERO: CONFIRMADA la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instanci.....