REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

PARTE ACTORA: BELKYS VILLA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.637.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY RODRÍGUEZ HERRERA, JOHAN VIVAS MÁRQUEZ y BELKIS ZAMORA DE LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.067, 86.393 y 7.974, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA “SIMÓN BOLÍVAR”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EITER D´ANDREA, CARMEN JOSEFINA QUINTANA SOTO, MARÍA SÁNCHEZ CARTAYA, GREISY SANDOVAL PINO, GRENDYS GARCÍA DÍQUEZ y CAROLINA OVIEDO MANRIQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.958, 13.016, 91.701, 7.789, 76.211 y 30.582, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en fecha 20 de Enero de 2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Enero de 2006, oída en ambos efectos en fecha 10 de Mayo de 2006.

Por auto de fecha 26 de Junio de 2006, este Juzgado Superior, dio por recibido el presente expediente y fijó para el 13 Julio de 2006 la oportunidad de celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 13 de Julio de 2006 y estando dentro de la oportunidad legal para reproducir el fallo este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 13 de Julio de 2006, con motivo de la audiencia se dejó expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogado GRENDYS MARIA DEL C. GARCÍA DIQUEZ y de la no presencia de la representación judicial de la parte actora apelante.

Observa este Tribunal, que la fecha de la celebración de la audiencia oral se publicó en la cartelera de los Juzgados Superiores del Trabajo ubicada en el piso 18 del Edificio José María Vargas.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Este Tribunal deja expresa constancia que de una revisión efectuada al Libro de Prestamos de expedientes de la Sede de los Juzgado Superiores del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 18 del Edificio José María Vargas, se evidencia que el expediente fue solicitado en fecha 29 de Junio de 2006 por el ciudadano JOSÉ F. NAVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.352, quien no aparece acreditado en autos.

Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA Apelación interpuesta en fecha 20 de Enero de 2006, por la abogado MARY RODRIGUEZ HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 10 de Mayo de 2006. SEGUNDO: No hay condenatoria de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. AÑOS: 196º y 147º. –


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2006, siendo la 1:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
Expediente 3590-T
JCCA/JPM/ar.