PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente la imputación realizada en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho del ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER.....