REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, 27 de Junio de 2017
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: CJPM-TM5C-100-2017 (FM12-023-2017)
Desarrollada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Veinte (20) de junio de 2017, en razón del Formal Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, en la apertura de dicho acto procesal, interpuesto en su oportunidad legal respectiva en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 300 Ord. 1°, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 345, 375 y 445 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, ORDENAR el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, para lo cual se observa:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ciudadano, SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, actualmente, asistido por las ciudadana Abogada YARIANNI LOPEZ, y la ciudadana Abogada DESIREE VILORIA Defensoras Privadas.
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO EXPUESTOS EN EL RESPECTIVO ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL
Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones de naturaleza castrense atinentes al Servicio Militar activo, que se materializaron y que implican faltas al deber y el honor militar y se subsumen en los hechos acontecidos en fecha 18 de Marzo de 2017, en el Regimiento de la Guardia del Pueblo del Estado Aragua, acantonado en la ciudad de Maracay, específicamente en la Urbanización de San Jacinto.
De lo anterior, se pasa a examinar lo expuesto en el Formal escrito de Acusación interpuesto por el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional en su oportunidad legal correspondiente donde se desprende en relación a los hechos lo siguiente:
“…Siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy, nos constituimos en la Instalación la primera compañía del destacamento Maracay del regimiento Aragua , en tal sentido y tomando todas las medidas de seguridad se realizó Formación de Control a las 05:15 de la mañana por instrucciones del ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER, comandante de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo, con el Personal Militar disponible dentro de puesto Comando para verificar que el Personal que estuviera sin ningún tipo de novedad y conformar las comisiones que iban a salir a primera hora de la mañana a realizar las funciones de articulación social en diferente misiones como son la misión nevado en el sector de Piñonal Municipio Giraldot y al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) el cual se iban a desarrollar en la sede de la Alcaldía del Municipio Linares alcántara del Estado Aragua, me percate que faltaba en la formación el sargento segundo. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 24.171.181, procedí a infórmale a la 05:40 de la mañana al PTTE. PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER comandante de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo, que había realizado la Formación de Control y no se encontraba el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, procedió a darme las instrucciones de que activara el plan de localización el cual se le realizo llamada telefónica al número 0416-990-51-70 del efectivo militar al pasar 15 minutos se presentó un señor taxista informando que le prestara apoyo porque estaba un funcionario amenazando a un compañero de la línea de taxis el cual procedí a envía comisión al lugar que se encontraba el problema con el presunto funcionario comisión que salió al mando del S/1 RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON en compañía de dos (02) efectivos militares al verificar la situación y llegar al sitio se dan de cuenta que es el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, de inmediato me informaron vía telefónica que el funcionario era el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, quien se encontraba en estado de embriaguez (borracho) gire las instrucciones de trasladarlo a las instalaciones del comando el cual me decían los efectivos que el sargento estaba agresivo y que estaba peleando con un taxista en la urbanización socialista Guasimal manzana Nro. 06 porque le había robado la pistola, los efectivos que envié en la comisión controlaron al sargento y lo trasladaron conjuntamente con el taxista a las instalaciones del comando y de inmediato le pregunto al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, donde está su armamento y quien lo había autorizado salir de las instalaciones ya que yo realice la formación de control a las 20:30 horas de la noche y gire las instrucciones que nadie salía sin autorización debido a que dentro del urbanismo socialista de Guasimal se iban a realizar una Operación de Liberación del Pueblo (OLP) por parte de los cuerpos policiales del estado, el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, me responde que él salió sin autorización y que él se llevó su pistola porque él era malandro y que el armamento se lo había robado el taxista, de Inmediato realice llamada telefónica al PTTE. PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER, y le informe que había aparecido el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO con la novedad de que un taxista le había robado su armamento, mientras que el teniente llegaba a las instalaciones de la primera compañía le realice chequeo al vehículo del taxista para verificar si era verdad que le había robado la pistola al efectivo militar y no se encontró nada en contra del taxista, una vez llegando el primer teniente procedió a interrogar al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, y al ciudadano taxista de nombre GIL LUQUE WILME ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro. 18.473.819 que donde estaba la pistola del sargento y el taxista le respondía yo la última vez que le vi esa pistola al joven funcionario fue en el club Germano cuando se la estaba señalando a un señor que se le acercó con el cual el funcionario tuvo una discusión el taxista se le acerca al señor y le dice el joven funcionario esta tomado y ha disparado dos (02) veces cuando veníamos de corozal de dejar a una muchacha que se encontraba disfrutando con él desde muy tempranas horas y dijo que él es malandro y mata a policías, CICPC, diputados, abogados y quien sea, y luego se le perdió de vista y no vio más al joven funcionario se fue para su vehículo y allí lo encontró dentro del carro ya que los vidrios de la ventana no sirven para cerrar y se mantienen siempre abajo, yo me retire de donde estaba el teniente interrogando al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO y al taxista GIL LUQUE WILME ALEXANDER, para mandar las comisiones que iban a realizar las articulaciones sociales y otra que se activó para salir a buscar la pistola donde el referido efectivo militar había pasado la noche. Mencionado S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.171.181, de 22 años de edad F/N 12/08/94 residenciado en la parroquia Magdaleno sector el potrerito casa Nro. 86 Maracay estado Aragua, se desempeña como conductor de servicio del vehículo militar Toyota placa gnb-02892 plaza de la mencionada compañía según orden de servicio Nro. 075 y 076, mencionado efectivo militar se evadió de las instalaciones a esos de las 21:30 horas de la noche con la (PISTOLA PX4) de serial PX 159403 y un cargador con dieciséis (17) municiones con la cual se encuentra asignada en el libro de entrada y salida del parque de Armas de la unidad de fecha 17MAR17, para que cumpliera las funciones de conductor, en mencionadas instalaciones de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua, la misma S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO la boto con un cargador y dieciséis (17) municiones…” SIC…
III
DE LOS FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN VERTIDOS EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL
En cuanto a los elementos de convicción que fueron traídos al proceso, y que surgen de la investigación realizada por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación en contra del imputado SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 V-24.171.181, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de las mismos, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, la cual se solicitó mediante oficio FM12-233-2017, dirigido al Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ELDAN RAFAEL DOMINGUEZ FORTTY, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua, para que se inicie la investigación por la presunta comisión de Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar.
2. ACTA POLICIAL, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO OSWALDO Y SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON, ambos plaza de Regimiento Guardia del Pueblo Aragua, elemento de convicción mediante el cual detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron inicio a la presente investigación, ocurridos en fecha 18 de Marzo de 2017 cuando fue aprehendido al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio Nº 04 al 07)
3. ORDEN DE SERVICIO N° 076, de fecha 17MAR17, suscrita por el ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, comandante de la lera Compañía, del Destacamento Maracay, del Comando Nacional Guardia del Pueblo, elemento de convicción mediante el cual se logra evidenciar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, se encontraba de servicio la noche de los hechos que se investigan, específicamente Conductor Toyota Placa GNB 02892. (Folio Nº 12)
4. ACTA DE ENTREVISTA, fecha dieciocho (18) de Marzo de 2017, realizada en el Regimiento Aragua del comando nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano WILMER ALEXANDER GIL LUQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V¬18.473.819, elemento de convicción mediante se logra conocer datos relevantes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que se investigan. (Folio Nº 13 al 18)
5. COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE INSPECCIÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, específicamente de fecha 17 y 18 de Marzo de 2017, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos ocurridos y detectados en fecha 18MAR17, mediante el cual fue detenido el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio N° 21 al 25)
6. COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DE RONDA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, específicamente de fecha 18 de Marzo de 2017, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos ocurridos y detectados en fecha 18MAR17, mediante el cual fue detenido el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio N°27)
7. COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DEL ARMAMENTO TIPO PISTOLA PRIETO BERETTA PX4 ASIGNADO AL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la salida del armamento PX 159403, asignado al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V¬24.171.181 en fecha 170705MAR17. (Folio N° 34 Y 35)
8. PLANILLA DE MOVIMIENTO DE MATERIAL DE GUERRA, N° 005-15-AU, de fecha 12 de Febrero de 2015, Elemento de convicción mediante el cual se logra evidenciar que el arma PX4, calibre 9X19mm, serial PX159403, asignada en fecha 17 de Marzo de 2017 al SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, pertenece al servicio de Armamento de la Dirección de Logística de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio N° 36)
9. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-081/2017, de fecha 21MAR2017, realizada al ciudadano WILMER GIL, ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio Nº 55 al 60)
10. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-089/2017, de fecha 28MAR2017, realizada a la ciudadana AILEEN QUINTANA, ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio Nº 62 y 63)
11. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-090/2017, de fecha 28MAR2017, realizada a la ciudadana MIGDALIA MARIA, ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. (Folio Nº 64)
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27MAR2017, realizada a la ciudadana QUINTANA MORALES AILEEN KELLY MELISSA, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento hechos relevantes en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, quien salió sin autorización en horas de madrugada con el arma asignada, estando dentro del rol de servicio. (Folio Nº 68 al 72)
13. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-092/2017, de fecha 03ABR2017, realizada a al ciudadano ANGEL MENDOZA, quien es dueño del restaurant Samurai Sushi Bar ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos. (Folio Nº 93)
14. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-092/2017, de fecha 03ABR2017, realizada a al ciudadano JOSE RANGEL, quien es socio de Club Germanos ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos, con una botella de licor D'war e igualmente el Sargento Primero le mostró solo un cargado de arma de fuego y le estaba pidiendo municiones. (Folio Nº 94)
15. ACTA DE ENTREVISTA N° BCIM-01-092/2017, de fecha 03ABR2017, realizada a al ciudadano DULIO RODRIGUEZ, quien es socio de Club Germanos ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 01 (Aragua) de la Región de Contrainteligencia Militar N° 04-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, elemento de convicción mediante el cual se tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos con una botella de licor D'war y le comentó que estaba franco de servicio y logró percatarse que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. (Folio Nº 95)
16. ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos PRIMER TENIENTE SUAREZ GENECO RICHARD JOSE, SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO LUIS OSWALDO, S1 VALENZUELA NUÑEZ HECTOR JAVIER y S2 NUÑEZ CORONADO JUAN MIGUEL, plazas del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia del recorrido realizado en virtud de las declaraciones del ciudadano WILMER GIL. (Folio Nº 78)
17. ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos PRIMER TENIENTE SUAREZ GENECO RICHARD JOSE, SARGENTO AYUDANTE BISPO BLANCO LUIS OSWALDO, S1 VALENZUELA NUÑEZ HECTOR JAVIER y S2 NUÑEZ CORONADO JUAN MIGUEL, plazas del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia del recorrido realizado en virtud de las declaraciones del ciudadano WILMER GIL, con su respectiva reseña fotográfica, donde se encontraron vainas, presuntamente de calibre 9mm. (Folio N2 79 al 85)
18. RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL BIOLOGICO ATD, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DB-17/0360, de fecha veinte (20) de Marzo de 2017, suscrita por los Experto PRIMER TENIENE EIMY ISABEL RANGEL COLMENARES y SARGENTO PRIMERO OSWALDO MANUEL CALZADA MENDOZA, adscritas a la División de Biología del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la presencia de los elementos característicos de residuos de disparo determinantes para concluir que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad N2 V-24.171.181, Accionó un arma de Fuego. (folio N° 167 al 172)
19. RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-0473, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2017, suscrita por el Experto informático forense SARGENTO SEGUNDO URQUIA ZAMBRANO CHRISTIAN NAVID, adscrito a la División de Física del Laboratorio Criminalistico Técnico y Vaciado de un video, del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de las características del teléfono incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad N2 V-24.171.181. (folio N° 173 al 175)
20. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano S1 GRANADILLO ARROYO, quien se encontraba de servicio de ler turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos que se investigan. (Folio N2 227 al 230)
21. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano 51 CEDEÑO HERNANDEZ, quien se encontraba de servicio de 2er turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos que se investigan. (Folio Nº 188 al 190)
22. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano 51 RAM IREZ COLMENARES, quien se encontraba de servicio de 3er turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos que se investigan. (Folio Nº 191 al 194)
23. RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, N° 9700-064-2232.17, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, suscrita por el DETECTIVE KRISTIAN ANDRADE, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la presencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, en los lugares nocturnos durante fecha de guardia, sin ninguna autorización. (folio N° 173 al 175)
24. RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-064¬2233.17, de fecha SEIS (06) de Abril de 2017, suscrita por los Expertos en Balísticas DETECTIVE AGREGADO TSU EDUARDO GONZALEZ y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN CARRIZALES, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de las conchas encontradas durante el recorrido realizado en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano WILMER GIL (folio N° 215)
IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados en el formal escrito interpuesto por la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado: SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente:
En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, por la presunta comisión del delito militar de: Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La conducta accionada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181 encuadra en lo establecido en los delitos militares de la Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2017, siendo las 11:00 horas de aproximadamente, se recibió en Funciones de Fiscal Militar de Guardia, llamada telefónica, mediante la cual el ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, adscrito al Regimiento de la Guardia del Pueblo del Estado Aragua, acantonado en la ciudad de Maracay, específicamente en la Urbanización de San Jacinto, informó la presunta Sustracción de un arma de Fuego tipo: Pistola (PX4) serial PX159403, la cual se encontraba asignada mediante al ciudadano S2 LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.181, para cumplir funciones de Conductor, según Orden de Servicio N° 075 del Vehículo Militar placas GNB-02892, asignada al Regimiento Aragua, por la presunta comisión de un delito penal militar. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia una organización previa, consensuada por parte del ciudadano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia una organización previa, consensuada por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, y que a todas luces va en detrimento de la Seguridad del Estado y por ende de los ciudadanos y ciudadanas Venezolanos y Venezolanas.
V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES
VI
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR CON EXPRESIÓN DE SU LEGALIDAD, LICITUD PERTINENCIA Y NECESIDAD
En lo concerniente a los medios probatorios presentados, en contra del ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, y que fueron expuesto en el correspondiente Escrito Acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal respectivo por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, específicamente, en el Capítulo V del Ofrecimiento de los Medios de Prueba con Expresión de su Pertinencia y Necesidad, este Órgano Jurisdiccional en base a lo preceptuado en los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312, 312, 313 cardinal 9, 322 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a señalar de dicho acervo probatorio, la admisibilidad o no de las mismas, de la siguiente manera:
DE LAS DOCUMENTALES
1. SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA POLICIAL, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO OSWALDO Y SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON, ambos plaza de Regimiento Guardia del Pueblo Aragua, elemento de convicción mediante el cual detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron inicio a la presente investigación, ocurridos en fecha 18 de Marzo de 2017 cuando fue aprehendido al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. Ya que el mismo es parte de la fase investigativa y no refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio Nº 04 al 07)
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE SOLO PARA SU EXHIBICIÓN, ORDEN DE SERVICIO N° 076, de fecha 17MAR17, suscrita por el ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, comandante de la lera Compañía, del Destacamento Maracay, del Comando Nacional Guardia del Pueblo, elemento de convicción mediante el cual se logra evidenciar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, se encontraba de servicio la noche de los hechos que se investigan, específicamente Conductor Toyota Placa GNB 02892. Ya que el mismo es parte de la fase investigativa y refleja relevancia solo como medio de ilustracion para un juicio oral y público. (Folio Nº 12)
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE INSPECCIÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, específicamente de fecha 17 y 18 de Marzo de 2017, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos ocurridos y detectados en fecha 18MAR17, mediante el cual fue detenido el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio N° 21 al 25)
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DE RONDA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, específicamente de fecha 18 de Marzo de 2017, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de los hechos ocurridos y detectados en fecha 18MAR17, mediante el cual fue detenido el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio N°27)
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, COPIA AUTENTICADA DEL LIBRO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DEL ARMAMENTO TIPO PISTOLA PRIETO BERETTA PX4 ASIGNADO AL DESTACAMENTO MARACAY DEL REGIMIENTO ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la salida del armamento PX 159403, asignado al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181 en fecha 170705MAR17. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio N° 34 Y 35)
6. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, PLANILLA DE MOVIMIENTO DE MATERIAL DE GUERRA, N° 005-15-AU, de fecha 12 de Febrero de 2015, Elemento de convicción mediante el cual se logra evidenciar que el arma PX4, calibre 9X19mm, serial PX159403, asignada en fecha 17 de Marzo de 2017 al SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, pertenece al servicio de Armamento de la Dirección de Logística de la Guardia Nacional Bolivariana. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio N° 36)
7. SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos PRIMER TENIENTE SUAREZ GENECO RICHARD JOSE, SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO LUIS OSWALDO, S1 VALENZUELA NUÑEZ HECTOR JAVIER y S2 NUÑEZ CORONADO JUAN MIGUEL, plazas del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia del recorrido realizado en virtud de las declaraciones del ciudadano WILMER GIL. Ya que el mismo es parte de la fase investigativa y no refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio Nº 78)
8. SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos PRIMER TENIENTE SUAREZ GENECO RICHARD JOSE, SARGENTO AYUDANTE BISPO BLANCO LUIS OSWALDO, S1 VALENZUELA NUÑEZ HECTOR JAVIER y S2 NUÑEZ CORONADO JUAN MIGUEL, plazas del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia del recorrido realizado en virtud de las declaraciones del ciudadano WILMER GIL, con su respectiva reseña fotográfica, donde se encontraron vainas, presuntamente de calibre 9mm. Ya que el mismo es parte de la fase investigativa y no refleja relevancia para un juicio oral y público. (Folio N2 79 al 85)
9. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL BIOLOGICO ATD, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DB-17/0360, de fecha veinte (20) de Marzo de 2017, suscrita por los Experto PRIMER TENIENE EIMY ISABEL RANGEL COLMENARES y SARGENTO PRIMERO OSWALDO MANUEL CALZADA MENDOZA, adscritas a la División de Biología del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la presencia de los elementos característicos de residuos de disparo determinantes para concluir que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.181, Accionó un arma de Fuego. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (folio N° 167 al 172)
10. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-0473, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2017, suscrita por el Experto informático forense SARGENTO SEGUNDO URQUIA ZAMBRANO CHRISTIAN NAVID, adscrito a la División de Física del Laboratorio Criminalistico Técnico y Vaciado de un video, del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de las características del teléfono incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad N2 V-24.171.181. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (folio N° 173 al 175)
11. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, N° 9700-064-2232.17, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, suscrita por el DETECTIVE KRISTIAN ANDRADE, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de la presencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, en los lugares nocturnos durante fecha de guardia, sin ninguna autorización. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (folio N° 173 al 175)
12. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-064¬2233.17, de fecha SEIS (06) de Abril de 2017, suscrita por los Expertos en Balísticas DETECTIVE AGREGADO TSU EDUARDO GONZALEZ y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN CARRIZALES, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de las conchas encontradas durante el recorrido realizado en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano WILMER GIL. Ya que el mismo refleja relevancia para un juicio oral y público. (folio N° 215)
DE LAS TESTIMONIALES
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano WILMER ALEXANDER GIL LUQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.473.819, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que el ciudadano fue el taxista que ofreció sus servicios durante la noche 17MAR17 y madrugada del 18MAR17 al tropa profesional SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR -YORBER ALBERTO, e igualmente aportó datos relevantes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que se investigan.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio a la ciudadana QUINTANA MORALES AILEEN KELLY MELISSA, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que la ciudadana estuvo durante la noche 17MAR17 y parte de la madrugada del día 18MAR17 con el tropa profesional SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, e igualmente tiene conocimiento de hechos relevantes en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del referido tropa profesional quién poseía un arma de fuego.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio a la ciudadana MIGDALIA MARIA, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que la ciudadana tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181 y pudo visualizar que el mismo tenia entre sus pertenencia un arma de fuego.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano ANGEL MENDOZA, quien es dueño del restaurant Samurai Sushi Bar el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos.
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano JOSE RANGEL, quien es socio de Club Germanos el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos, con una botella de licor D'war e igualmente el Sargento Primero le mostró solo un cargado de arma de fuego y le estaba pidiendo municiones.
6. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano DULIO RODRIGUEZ, quien es socio de Club Germanos Germanos el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que tiene conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, toda vez que saludó al referido tropa profesional y puede dar fe que el mismo ingresó al lugar el día de los hechos con una botella de licor D'war y le comentó que estaba franco de servicio y logró percatarse que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
7. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano S1 GRANADILLO ARROYO, quien se encontraba de servicio de ler turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que deja constancia de los hechos que se investigan.
8. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano S1 CEDEÑO HERNANDEZ, quien se encontraba de servicio de 2er turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que deja constancia de los hechos que se investigan
9. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonió del ciudadano S1 RAMIREZ COLMENARES, quien se encontraba de servicio de 3er turno nocturno de ronda, Del Destacamento Maracay Del Regimiento-Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que deja constancia de los hechos que se investigan.
10. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano GENERAL DE BRIGADA PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ, Jefe del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, toda vez que puede dar fe de las características de la arma de fuego PX4 serial PX159403, y que la misma efectivamente se encuentra asignada a la Guardia Nacional Bolivariana por lo cual forma parte de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DE LAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración de la ciudadana PRIMER TENIENE EIMY ISABEL RANGEL COLMENARES adscrita a la División de Biología del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL BIOLOGICO ATD, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DB-17/0360, de fecha veinte (20) de Marzo de 2017, donde se evidencia la presencia de los elementos característicos de residuos de disparo determinantes para concluir que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, Accionó un arma de Fuego.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO OSWALDO MANUEL CALZADA MENDOZA adscrito a la División de Biología del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL BIOLOGICO ATD, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DB-17/0360, de fecha veinte (20) de Marzo de 2017, donde se evidencia la presencia de los elementos característicos de residuos de disparo determinantes para concluir que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181, Accionó un arma de Fuego.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO URQUIA ZAMBRANO CHRISTIAN NAVID, adscrito a la División de Física del Laboratorio Criminalistico Técnico y Vaciado de un video, del Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE, N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-0473, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2017, mediante el cual se deja constancia de las características y contenido del teléfono incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.181.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano DETECTIVE KRISTIAN ANDRADE, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, N° 9700-064-2232.17, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, mediante el cual se deja constancia de la presencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ TOVAR YORBER, titular de la cédula de identidad Nº V¬24.171.181, en los lugares nocturnos durante fecha de guardia, sin ninguna autorización.
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano DETECTIVE AGREGADO TSU EDUARDO GONZALEZ - Experto en Balísticas adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-064-2233.17, de fecha SEIS (06) de Abril de 2017, mediante el cual se deja constancia de las conchas encontradas durante el recorrido realizado en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano WILMER GIL.
6. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el ofrecimiento Ministerio Publico como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano DETECTIVE AGREGADO JONATHAN CARRIZALES Experto en Balísticas adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las RESULTA DE DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700¬064-2233.17, de fecha SEIS (06) de Abril de 2017, mediante el cual se deja constancia de las conchas encontradas durante el recorrido realizado en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano WILMER GIL
DE LAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano PRIMER TENIENTE SUAREZ GENECO RICHARD JOSE, funcionario plaza del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos investigados, y el mismo podrá relatar sobre los hechos de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON, funcionario plaza del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos investigados, y el mismo podrá relatar sobre los hechos de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO LUIS OSWALDO, funcionario plaza del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos investigados, y el mismo podrá relatar sobre los hechos de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano S1 VALENZUELA NUÑEZ HECTOR JAVIER, funcionario plaza del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos investigados, y el mismo podrá relatar sobre los hechos de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano S2 NUÑEZ CORONADO JUAN MIGUEL, funcionario plaza del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos investigados, y el mismo podrá relatar sobre los hechos de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron
VII
DE LA OPOSICIÒN A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO Y EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSORA PRIVADA
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por las ciudadanas Defensoras Privadas, YAINELLY WILMAR GONZALEZ y YARIÁNNI ESTEFANIA LOPEZ TOVAR, las mismas analizan de las actuaciones y documentos de orden público que se toman como fundamento para presumir la existencia de un hecho punible, traídos por la fiscalía y que fueron utilizados como soporte para imputar el delito precalificado como lo son:
• Acta de Procedimiento Policial suscrita por funcionarios adscritos a al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Acta de Aprehensión interpuesta por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en específico el Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Aragua;
• Libro de Entrada y Salida de Armamentos asignado al Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Libro de Novedades Diarias de Inspección de la Primera Compañía Destacamento de Maracay del Regimiento Aragua del Comando nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Acta de Entrevista realizada al Ciudadano Wilmer Alexander Gil Luque por el Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Orden de Servicio Nro. 075 y Nro. 076 interpuesta por el Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Planilla de Movimiento de Material de Guerra; suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Logística, Servicio de Armamento de Fecha 12 de Febrero de 2015.
Del análisis de los documentos públicos mencionados, en relación al Acta de Procedimiento Policial es necesario aclarar que el Comando Nacional del Pueblo Regimiento Aragua no cuenta con un Parque de Arma, según se evidencia en el contenido del Acta Policial de fecha 18 de Marzo de 2017, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE OBISPO BLANCO LUIS y el SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON, es de destacar que los funcionarios militares que se le es asignado un armamento duermen durante su estadía de servicio en las instalaciones las 24 horas del día con el armamento, pues era de conocimiento del SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENARES, de que el SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAR, saldría de las instalaciones del comando a partir de las 19:00 horas, con la expresa autorización del sargento supra identificado, siendo incongruente la formación de control a las 20:30 horas de la noche esgrimidas por los Sargentos actuantes del Acta Policial. Es decir, que dicha formación se realizó con la ausencia del Sargento Imputado en la presente causa, aunado a esto es preciso acotar que el SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR, no podía entregar el armamento en virtud de que el comando no cuenta con un Parque de Arma y que el SARGENTO PRIMERO anteriormente mencionado no tomo la previsiones o la revista correspondiente para que el Sargento Imputado no se ausentara del comando, por lo que es evidente ciudadano Fiscal que había una confianza entre Superiores y Subalterno.
Por otra parte el SARGENTO PRIMERO RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON establece en el Acta Policial que el SARGENTO LOPEZ TOVAR se evadió del comando sin autorización con la Pistola a las 21:30 horas de la noche, cuando consiguen al Sargento Imputado por ante este Tribunal, en su comisión de búsqueda, presuntamente respondió "que salió sin autorización y que él se llevó su pistola porque él era malandro y el armamento se lo había robado el taxista". Alegato este que NO SE DEJA CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES, siendo muy relevante en el grado militar por lo que es la falta de Subordinación, como es que este Sargento Primero anteriormente mencionado no presenta la novedad en dicho libro, y si deja constancia que cuando encuentra al S2 LOPEZ TOVAR, se lo lleva al comando con el taxista puesto que el Imputado decía que el Taxista le había robado el armamento.
A tales efectos como es que luego de la acusaciones del SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR hacia el Taxista el Ciudadano WILMER ALEXANDER GIL LUQUE, no se le realiza la entrevista al momento de ser llevado al comando, es el caso que se le realiza posterior a este hecho, es decir a la 01:10 Hora de la Tarde, pudiendo obstruir en la verdad de los hechos.
Para esta defensa llama poderosamente la atención porque se duda de la palabra de un EFECTIVO MILITAR, como lo es del SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR, y no se pone en duda la palabra de un Civil, como lo es del Taxista que presuntamente Hurto el Arma en el estado de embriaguez y sueño que presentaba mi defendido, del cual no es aprendido como SOSPECHOSO de esta investigación, en tal caso se le pudo aplicar el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera llama la atención para esta defensa de que el Ciudadano Taxista anteriormente mencionado, en su entrevista establece que se encontraba asustado por las actuaciones del SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR, como es que este ciudadano que se encuentra asustado por la actitud de un Efectivo Militar le presta el servicio de taxista durante toda la noche hasta llevarlo a su residencia, como es que se queda toda la noche con dicho efectivo militar, lo deja y lo busca en circunstancias diferente. Aún más nace la inquietud de estas interrogantes, de cómo es que los Funcionarios actuantes del COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO ARAGUA, no toma la prevención de detener al taxista por la injerencia a tales hechos aseverados por el mismo.
DE LAS TESTIMONIALES
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar a la ciudadana: YENNYS RAYCELIS BOLIVAR VALOR, titular de la cedula de identidad Nº V¬10.270.227, con domicilio procesal en Urb. Guasimal, Edificio 6, Manzana 3, Piso 1, Apartamento 1-5, Municipio Girardot del Estado Aragua, teléfonos: 0414-4775979; 0243-2383803.
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar a la ciudadana: DISMERY RODRIGUEZ DE USTARIZ, titular de la cedula de identidad Nº V¬11.365.449. con domicilio procesal en Urb. Guasimal, Edificio 6, Manzana 3, Piso 2, Apartamento 2-3, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfonos: 0424-3512071; 0243-2383649.
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar al ciudadano: RAUL ALEXIS ALCALA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº V¬6.901.563. con domicilio procesal en Urb. Guasimal, Edificio 6, Manzana 3, Planta Baja, Apartamento PB-4, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfonos: 0414-1264564.
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MARCANO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.953.207, con domicilio procesal en Urb. Guasimal, Edificio 6, Manzana 3, Planta Baja, Apartamento PB-4, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfonos: 0424-3576735.
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar al ciudadano: JESUS ESTALLER CUPIDO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V¬19.207.451, con domicilio procesal en Residencias Palo Negro, Primera Etapa, Calle Este 4, Manzana I, Casa Nro. 238, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua. Teléfonos: 0416-8466003; 0243-2673547.
• SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el llamado a rendir declarar al ciudadano: PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER, comandante de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo
VIII
EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar tanto la acusación Fiscal como los recaudos que la acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, certeza y fehaciencia, que no permita cabida a alguna a la duda o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal no contiene una formula específica para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del Despacho del ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia nacional, que el ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, da pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte de la ciudadana representante del Despacho de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA SEGUNDA de Maracay en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso, hechos estos relacionados que fecha 18 de Marzo de 2017, siendo las 11:00 horas de aproximadamente, se recibió en Funciones de Fiscal Militar de Guardia, llamada telefónica, mediante la cual el ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, adscrito al Regimiento de la Guardia del Pueblo del Estado Aragua, acantonado en la ciudad de Maracay, específicamente en la Urbanización de San Jacinto, informó la presunta Sustracción de un arma de Fuego tipo: Pistola (PX4) serial PX159403, la cual se encontraba asignada mediante al ciudadano S2 LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.181, para cumplir funciones de Conductor, según Orden de Servicio N° 075 del Vehículo Militar placas GNB-02892, asignada al Regimiento Aragua, por la presunta comisión de un delito penal militar. En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Despacho de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA SEGUNDA con Competencia nacional, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de la admisión del mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación interpuesta por parte de PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, con Competencia Nacional, en relación a las pruebas documentales y se admitió la precalificación juridica en contra del imputado: SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se estima que la investigación penal proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento de los encartado de marras, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ DECIDE.
CAPITULO IX
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA REVOCACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA Y LA ADMISION DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO DE AUTOS
Admitida en parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todos los términos expuestos, se les informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, por el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, este Tribunal Militar procedió a preguntar al imputado si admitía los hechos y se acogían al precepto constitucional, a lo cual manifestaron, el mismos manifestó no acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo y siendo que las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, se encuentran presentes hasta ahora, pues al momento de ser impuesto de la Medida Privativa de Libertad en las respectivas Audiencias de Presentación, considero quien aquí decide que las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron y provocaron dicha medida no han variado, aunado a ello este aunado a ello se enuncia una apertura a la siguiente etapa del Proceso Penal como lo es Juicio Oral y Público donde se puede avizorar una condena por la magnitud de la pena a imponer, etapa está en la cual las partes tendrán un vital desenvolvimiento en la valoración que el Tribunal de Juicio le puedan dar a las pruebas presentadas y admitidas en la audiencia preliminar; es por ello que se mantiene dicha medida judicial y por lo que de esta manera queda resuelta la solicitud de las Defensas tantos Privadas como Públicas en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa como lo son medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de sus patrocinados, declarando SIN LUGAR la solicitud planteada hasta que el Consejo de Guerra de Maracay actuando como garante de la justicia y como Tribunal Militar de Juicio convoque a las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. ASI SE DECIDE.
CAPITULO X
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Cedido como fue el derecho de palabra al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, en su oportunidad legal respectiva, en relación a los medios alternativos de la prosecución del proceso como son: El Principio de Oportunidad, Supuesto Especial (Delación), De los Acuerdos Reparatorios, De La Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismos manifestó no acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones: A.- Se proceda al emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. B.- La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente de la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada las solicitudes realizadas por las partes por todo lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 2 y 9, 314 cardinales 4, 5 y 6, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente la imputación realizada en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho del ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y Desobediencia con Perturbación en el Servicio previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título de AUTOR según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, con Competencia Nacional, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito Acusatorio, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: SE ADMITEN todos los medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la Fiscalía Militar, SE ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas Documentales ofrecidos por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLBER ALBERTO LOPEZ TOVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.171.181. ante el Tribunal Militar Quinto de Control siendo ADMITIDOS LAS SIGUIENTES: Copia Autenticada Del Libro De Novedades Diarias De Inspección De La Primera Compañía Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, Copia Autenticada Del Libro De Novedades Diarias Del Servicio De Ronda De La Primera Compañía Del Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, Copia Autenticada Del Libro De Control De Entrada Y Salida Del Armamento Tipo Pistola Prieto Beretta Px4 Asignado Al Destacamento Maracay Del Regimiento Aragua Del Comando Nacional Guardia Del Pueblo De La Guardia Nacional Bolivariana, Planilla De Movimiento De Material De Guerra, Resulta De Dictamen Pericial Biologico, Resulta De Dictamen Pericial Informático Forense, Resulta De Dictamen Pericial Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica, Fijación Fotográfica, Resulta De Dictamen Pericial Reconocimiento Técnico, Y Admitido Solo Para Su Exhibición La Orden De Servicio N° 076, por ser DOCUMENTO ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO. Siendo NO ADMITIDAS las Acta Policial, interpuestas en el escrito de acusación fiscal, ya que las mismas son parte de la fase investigativa. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano imputado plenamente identificado en acta; las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Sala de Audiencias en atención a las pautas establecidas en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por las ciudadanas Abogada YARIANNI LOPEZ, y Abogada DESIREE VILORIA Defensoras Privadas, en atención a las pautas establecidas en el artículo 311 en su numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito de Excepciones, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: De la no Admisión de las pruebas Documentales esgrimidas por la Fiscalía Militar señalados previamente, en cuanto a los medios de Prueba Testimoniales ofrecido por parte de las Defensoras Privadas se ADMITE en su totalidad los cuales se encuentras en el Formal Escrito de Excepciones. QUINTO: Así mismo este Juzgador en base a la solicitud por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Acordándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. SEXTO: Se exhorta al ciudadano imputado que en un término de cinco (05) días a partir de la presente fecha, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en esta ciudad. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. ASI SE DECIDE. Es todo. Regístrese y Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
ROLANDO RIVAS OVIEDO
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
ROLANDO RIVAS OVIEDO
TENIENTE
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