Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL DAVID ROMERO CAMPERO, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.592.077, Por considerarlo incurso en la comisión de delitos contra la integridad, independencia y libertad de la nación, TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, la REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 487 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda como sitio de reclusión la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubic.....