Se dictó el fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RIVAS contra la Resolución Nº 01-2010 dictada el once (11) de mayo de 2010 por la PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Alguacil y retirarlo del Poder Judicial, en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 11 de mayo de 2010 hasta el 06 de noviembre de 2010, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.