En consecuencia, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causal, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos: ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados. En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRE.....