GUASDUALITO, 27 DE JUNIO DE 2012
201° y 152°

CJPM-TM14C-025-2012

Vista la solicitud hecha por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 34, numeral 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 24, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7º y 318 numeral 1º Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar muy respetuosamente Decrete el Sobreseimiento de la Causa Nº FM35-112-2011, según orden de apertura de investigación Nº 0964, de fecha 27 de Febrero de 2.011, procedente del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos: ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en ocasión los hechos ocurridos durante la Rueda de Prensa ofrecida a diferentes Medios de Comunicación Social de la región, por parte de los precitados ciudadanos, la cual tuvo lugar en las instalaciones de la Plaza Bolívar de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure, según se pudo conocer a través de Noticia Crimen, durante la trasmisión del segmento de noticias del canal de Televisión Impacto TV, canal 45, el día martes 18 de octubre del 2011. Al respecto se observa para decidir lo siguiente:
De la investigación y análisis de las actas del proceso se observa, según oficios Nros: 3054, 3055 y 3056, respectivamente; de fecha 22 de octubre de 2011, suscritos por el ciudadano CORONEL ÀNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS, para la fecha Comandante del 923 Batallón de Caribe, Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre,” dirigidos al ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, para la fecha Comandante de la 92 Brigada de Caribe, A.D.I 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, son los siguientes: “Solicita sea abierta una investigación penal, en contra del ciudadano ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, quien de manera pública en la Plaza Bolívar de la población de Guasdualito, Estado Apure, en el canal televisivo Impacto Tv, realizó una serie de declaraciones que atentan contra la integridad de la Fuerza Armada Nacional y de su persona CORONEL ÀNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS. De igual manera en contra del ciudadano JHONNY RAMIREZ; quien el pasado 18 de octubre del 2011, en la Plaza Bolívar de la población de Guasdualito, Estado Apure, se presentó vestido con un sweater azul manga larga, rindiendo declaraciones referente a las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a esta Unidad Táctica en Frontera en la operación militar conjunta dirigida por la 92 Brigada de Caribe “Masparro 01-2011”, específicamente este ciudadano denuncia el robo por parte de esta unidad en una finca del vial Caño Amarillo- La tigra, perteneciente al ciudadano de nacionalidad Colombiana Sandis Manuel Madera, CC Nº 4.811.709en dicha finca a las que los campesinos de la zona describen como el “pent-house” una patrulla de esta unidad, logró rescatar a tres (03) ciudadanos que habían sido secuestrados el domingo 09 de octubre de 2011, por elementos de la Fuerza Patriótica de Liberación Nacional, y que habían obligado a efectuar trabajo forzado por seis (06) meses, así como también maltrataron, humillaron y vejaron a tal punto de amarrarlos con cadenas al cuello en orillas del Rio Sarare por mas de 20 horas; y en contra de JOSÈ WALTER APARICIO, residenciado en la población del Nula, Estado Apure, quien de manera publica en la Plaza Bolívar de la población de Guasdualito, Estado Apure, realizo una serie de denuncias que fueron trasmitidas en la televisora local y de manera textual manifestó: “recordemos que antiguamente se quemaron una familias que le metieron candela, los quemaron vivos… eso fue de manos, en manos del CORONEL SALDEÑO” así como también alega que tiene pruebas y nombres de reuniones efectuadas por funcionarios adscritos a esta Unidad Táctica en Frontera “el Coronel Saldeño, se reúne con ellos (ELN) en ciudad Sucre”, hechos por los cuales formalmente ese comando solicita muy respetuosamente sea practicada dicha diligencia penal administrativa.”
En relación a estos hechos la Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las diligencias procesales:
1.- Orden de Investigación Penal Militar Nº 0964, de fecha 27 de octubre de 2.011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito.
2.-Oficios Nros: 3054, 3055 y 3056, de fecha 22 de octubre de 2011, suscritos por el ciudadano CORONEL ÀNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS, para la fecha Comandante del 923 Batallón de Caribe, Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre,” dirigidos al ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, para la fecha Comandante de la 92 Brigada de Caribe, A.D.I 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, S/Nº, de fecha 27 de octubre de 2011, referente a un (01) disco compacto, identificado como “Rueda de Prensa Plaza Bolívar de Guasdualito 10-10-2011.”
4.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 0014/12, de fecha 26 d enero de 2012, amando por el Lic. David Rojas, Jefe de Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure, remitiendo el Ministerio Público Militar Acta Policial Nº 0125/11, de fecha 08NOV2011 y Acta Policial Nº 002/12, de fecha 25ENE2012.
5.- Acta Policial Nº 002/12, de fecha 25ENE2012, suscrita por el ciudadano Agente II (DIM) Eduardo Luis Aguilar, donde deja expresa constancia de haber realizado las diligencias policiales.
6.- Acta Policial Nº 012/11, de fecha 08NOV2011, suscrita por el ciudadano Agente II (DIM) Eduardo Luis Aguilar, donde deja expresa constancia de haber realizado las diligencias policiales.
7.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 039/11, de fecha 08 de noviembre de 2011, emanado por el Lic. David Rojas, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure; dirigido al ciudadano Ángel Contreras, Director General del Canal de Televisión “Impacto TV” canal 45, Guasdualito, Estado Apure, solicitando grabación de rueda de prensa ofrecida por los ciudadanos ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ, el día 18OCT2011, en las instalaciones de la Plaza Bolívar de esta población.
8.- Oficio Nº DO-LC-LR1-DIR: 1123, de fecha 20 de abril de 2012, emanado por el ciudadano CORONEL JHONNY HIDALGO GÒMEZ, Director del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana; remitiendo a la Fiscalía Militar Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Legal Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2993, de fecha 20 de abril de 2011, suscrito por la T.S.U. Belinda del Pilar Gómez Sepúlveda, Experto designado por esa Dirección del Laboratorio Regional Nº 1.
Del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar que la investigación se inicia en ocasión a la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, cometida por los ciudadanos ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados, a raíz de lo manifestado en una rueda de prensa en la Televisora Impacto TV.
El tipo penal de Vilipendio o Ultraje en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad al artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, exige que de una forma se injurie, ofenda o menosprecie a la Fuerza Armada Nacional o alguna de sus unidades. El medio de comisión de delitos puede ser cualquiera ya que el legislador se expresa diciendo “el que en alguna forma”, con esta expresión se abarca en “latu sensun” todos los medios posibles y adecuados para la finalidad del ultraje.
Este tipo penal busca proteger la integridad y dignidad de la Fuerza Armada Nacional, aún y cuando solo indique Ejercito y Armada comprende también todas las unidades militares de los nuevos componentes. Ello exige que el Ministerio Público Militar, deba probar en primer lugar el elemento subjetivo del tipo penal, es decir que se exige demostrar el dolo específico “animus injuriandi”.
Una vez observado y oído el video antes mencionado, medio presuntamente usado para vilipendiar o ultrajar a la Fuerza Armada Nacional, así como leído el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Legal Nº 2993 de fecha 20 de enero de 2012, realizado por el Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, este representante del Ministerio Público Militar no observa la comisión de delito militar alguno, por tal sentido es el criterio de no realizar imputación formal a los ciudadanos ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados, para posteriormente realizar la solicitud de sobreseimiento que por medio de este escrito se solicita, tomando en cuenta que mencionados ciudadanos no han podido ser identificados plenamente ni ha sido posible su ubicación por los cuerpos de inteligencia.
El Ministerio Público Militar puede concluir es que en el video se aprecian una serie de personas que a través de una rueda de prensa con los medios de comunicación que hacen vida en el Alto Apure, quienes en su condición de dirigentes sociales y campesinos de la comunidad del Municipio José Antonio Páez, quienes además son voceros de los diferentes consejos comunales, realizan una serie de consideraciones relacionadas con la Fuerza Armada Nacional, en donde reconocen en primer lugar la labor de los militares en el mantenimiento del orden interno y en la erradicación y desplazamiento de grupos irregulares colombianos (ELN) del territorio venezolano, en particular del Alto Apure, felicitando la labor hecha en las poblaciones de La Gabarra, El Nula y Los Bancos; en segundo lugar repudian la acción desplegada por el Coronel Ángel Saldeño Armas, en la Zona de Chorrosquero y en la Parroquia San Camilo, por considerar que hubo excesos y atropellos en perjuicio de los campesinos y de la población, en tercer lugar hacen un llamado a actuar de la mano el pueblo y la Fuerza Armada Nacional, unidos como un solo ente, para cumplir con las directrices socialistas, evitando así que sucedan robos de bienes en las fincas, daño a equipos agrícolas, excesos, abusos de autoridad y violaciones de derechos humanos, en cuarto lugar informan a todo el municipio que han denunciado estos hechos a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía del Ministerio Público Militar y al C.I.C.P.C, anunciando además otras acciones de protesta por la situación antes descrita.
De igual manera observa la representación fiscal, que en el video no es posible identificar a los ciudadanos ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados, a su vez no es posible determinar a cada uno de ellos y su declaración, que por demás no revisten carácter penal, que ameriten una investigación.
En este sentido, la representación fiscal se permite hacer unas consideraciones, relacionadas con el hecho de no permitir que se usen los medios legales contenidos en las diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, para coartar o restringir la libertad de expresión de los ciudadanos, a tal efecto debe observarse que la libertad de expresión es un derecho fundamental, definido por la doctrina como el medio para la libre difusión de las ideas, el cual constituye una de las garantías del sistema democrático, el cual se encuentra establecido en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dice:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, contiene en el artículo 13 este derecho y señala al respecto:
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento se su elección y gusto.
2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deban estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena en su artículo 57, que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plana responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Opina el Dr. Alejandro Fuenmayor espina, en su obra “La Libertad de Expresión y La Globalización. Su incidencia jurídica y política en Venezuela (2007), que:
La libertad de expresión, es considerada como la libertad primaria del ser humano; de ella han nacido las demás libertades y derechos de los seres humanos, tales como el derecho a la educación, a la cultura, a la industria y al comercio, en general, todos los derechos que hoy tienen un reconocimiento oficial por parte de los organismos internacionales que agremian a los distintos Estados del planeta, como son la ONU y la OEA. La manifestación primaria del derecho a la vida, es justamente la expresión o exteriorización del pensamiento; pensamiento que a su vez a construido, construye y construirá hasta la eternidad de nuestros tiempos, las ideas y las teorías, que con la pretensión y ambición de poder y de dominio que siempre han caracterizado al hombre desde su creación, son impuestas en los diversos sistemas sociales. Así pues, la cultura, la educación (capitalista, comunista, islámica, socialista, católica, etc), son producto de la exteriorización del pensamiento del ser humano, que a fin de cuentas es el gran constructor de las ideologías en la historia del mundo.

Durante la investigación surgen pruebas que dan la certeza a esta representación del Ministerio Público Militar, de que el hecho investigado no ocurrió, es decir no se materializo en el mundo real, por lo tanto, no puede generar responsabilidad para persona alguna.
De conformidad al contenido del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Ministerio Público Militar, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, es por lo que en este acto la Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho y procedente es este caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, ya que el hecho no se realizo o no puede verificarse su manifestación en el mundo real.
Mal pudiera la Fiscalía Militar, presentar una acto conclusivo diferente o distinto al antes mencionado, ya que la prueba fundamental para ello consiste en el video de la rueda de prensa sometido a experticia en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, cuyo reconocimiento legal quedo plasmado en texto, no se aprecia ofensa o injuria que materialicen el vilipendio en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
El Ministerio Público Militar concluye que no existe elementos de convicción suficientes que hagan constar la comisión de un hecho punible, en vista que no resulta probado la comisión de delito militar alguno que merezca la acción punitiva del estado y por ende en la interposición de acusación penal, razón por la cual considera que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado tal como lo estatuye el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que el Ministerio Público Militar, considera que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos: ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causal, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos: ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados. En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos: ANTONIO MÀRQUEZ, (Jefe de las Milicias de la Ciudad Comunal Simón Bolívar, sector Guacas de Rivera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez), JOSÈ WALTER APARICIO, (Coordinador del Frente Comunal Simón Bolívar) y JHONNY RAMIREZ; indocumentados, por la presunta comisión del delito Militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR



EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA