D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal, en fecha 16AGO11, por el Ciudadano OSCAR DAYAN RAMIREZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-16.125.046, en contra del Ciudadano Mayor JOSÉ GERARDO UZCATEGUI ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-9.793.515, quien es plaza del Hospital Militar "Cap. (AV) Guillermo Hernández Jacobsen". Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
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