Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. QUINTO: Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad . Regístrese y Cúmplase.