Se imparte la homologación y se otorga valor de cosa juzgada a la transacción consignada por la empresa solidaria, quien se subrogó en el pago y se reservó el derecho de reclamar posteriormente a la empresa demandada principal, según lo expone en el acta transaccional. Además, se verifica en el acta de transacción que los trabajadores han dado su consentimiento y expresado su voluntad de transigir a través de su apoderada judicial, que se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 19 de la actual Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide.