Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN de la pena impuesta al penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.366.929, de estado civil soltero, nacido en fecha tres de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Dolores García y Doris Moreno, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2006, con domicilio y residencia en Rubio, El Poblado, Barrio La Gonzalera, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira; .....