REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Junio del año 2011
201° y 152°


CAUSA: CJPM-TM4ES-011-09

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON.

PENADO: JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 21.366.929.

DELITO (S): DESERCION.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.

FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO LAURA COROMOTO MEZA DURAN


Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.366.929, de estado civil soltero, nacido en fecha tres de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Dolores García y Doris Moreno, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2006, con domicilio y residencia en Rubio, El Poblado, Barrio La Gonzalera, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha 16 de Junio del año 2011, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, revocó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 27 de Abril del año 2011, y ordenó la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, en este sentido se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta doce (12) días de prisión, pena esta que finalizaría el día veintisiete de junio del año dos mil once (27-06-2011), y la terminaría de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por cuanto el penado incumplió con las condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le otorgo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy veintisiete de junio del año dos mil once (27-06-2011), estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN de la pena impuesta al penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.366.929, de estado civil soltero, nacido en fecha tres de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Dolores García y Doris Moreno, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2006, con domicilio y residencia en Rubio, El Poblado, Barrio La Gonzalera, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-011-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES-011-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO