Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO CRESPO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.747, hasta la fecha de extinción de la pena, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse en un trabajo estable que le genere responsabilidad. 2.- No Debe consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes. 3.- No debe portar armas de fuego y/o armas blancas. 4.- No debe frecuentar personas involucradas en la comisión de delitos. 5.- Debe afianzar su confianza en Dios, no importando credo o religión y presentar constancia a su del.....