DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR   la  demanda intentada por  la ciudadana MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, a través de sus Apoderados Judiciales, Hilmari García y Mirtha López, contra los ciudadanos ARLINE COROMOTO MEDINA ALMAO Y EDWARD JOSE SIERRA PEREZ, representados por los Abogados Analiesse Alvarado, Xiomara Mendoza y 
Carlos Alirio Cedeño, todos plenamente identificados en autos, por          RESOLUCION  DE CONTRATO  DE OPCION DE COMPRAVENTA.--------------
            Se condena en costas a la demandante  por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274   del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
            Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad  con  el Artículo  251 del Código  .....