Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregorita Del Carmen Dobobuto de Queralez, en representación de sus hijos la adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y el niño (omitido Articulo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre como: Queralez, dejando sin efecto, Querales. Asimismo, en la partida de nacimiento de la adolescente el primer nombre de la madre como: , dejando sin efecto: Gregoria.