En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano MARIO JOSE ROJAS BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.305.009, asistido por el abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.569, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde se niega el derecho a la jubilación por parte de la Gobernación del Estado Trujillo