DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de caza y destrucción en áreas especiales y ecosistema natural, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente a favor del ciudadano Yamil Enrique López Fortique, plenamente identificado en autos. Remítanse las actuaciones al tribunal de Carora por Declinación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente fundamentación a las partes. Regístrese y Publíquese.-