DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: JOHANNY SOFIA OSUNA DE MILANO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.089.340, de este domicilio, en contra del ciudadano: WILLIAMS JOSE MILANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.487, en el sector el paraíso, calle Guzmán Blanco, casa sin numero el callao del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de marzo de 1.980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del.....