En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, constituido por un lote de terreno, y las bienhechurías en el existentes, identificado como parcela No 31 del plano de parcelamiento de la urbanización industrial y de servicios No 3, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El lote de terreno mencionado tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.874,50m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORESTE: en cincuenta metros con cero cero c.....