Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda por acción mero declarativa de la
existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Maritza Coromoto
Mata Rebolledo, en contra del ciudadano Luis Rafael González Alcántara. En
consecuencia, se declara que entre el ciudadano Maritza Coromoto Mata
Rebolledo y Luis Rafael González Alcántara, existe una unión estable de hecho
que inició el 03-05-1983, la cual se mantiene hasta la presente fecha. Así se
decide.Segundo: Se condena en consta a la parte demandada de conformidad
al artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y.....