Ahora bien en el caso de marras ese temor, o ese peligro, o ese riesgo que es requisito de la norma para que se de el "Periculum in Mora" no se ha cumplido, pues la parte actora no ha demostrado los requisitos exigidos y no existe en autos, ningún acto o prueba que pueda hacer surgir ese temor razonable de un daño jurídico posible, inminente, que haya alterado la situación jurídica existente, más aún no existe esa "Probabilidad potencial de peligro que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico". Y así se establece.
Por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, al no haber constatado la existencia de los requisitos de procedencia NIEGA la solicitud de medida preventiva de secuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud de medida cautelar d.....