En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la firma mercantil HIPER LIDER CABUDARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2015, bajo el Nº 37, Tomo 16-A RMI , identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-405521040, con domicilio procesal en la carrera 17 con calle 23, Plaza Lara (frente a la Iglesia San Francisco) N° 16-52, Despacho de Abogados Sabbagh| Valera | Mirabal | Pérez, Barquisimeto estado Lara y con domicilio fiscal en Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, parcelas 33 al 35, local S/N, sector La Piedad, Cabudare, estado Lara, a través de su apoderado ya identificado, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/SCB/AF/2016/IVA/00033/2016.....