DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ORIANA MENDOZA, actuando en tal carácter de Defensa Privada del ciudadano OSMEL DARIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-19.686.721, contra del auto dictado en fecha 08 de Enero de 2018 y Fundamentada en fecha 10 de Enero de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa privada, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 numeral 3 del Código P.....