QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica Militar Y SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito militar de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 471 numeral 1, 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos WLADIMIR MURCHIA MONRROY, (INDOCUMENTADO), MARCO ANTONIO TALERO MENDOZA, Nacionalidad COLOMBIANA, (Indocumentado); y NARINE NARINE FENTON, de Nacionalidad Guyanés, (Indocumentado), de conformidad a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º 2º y 3º, 237 ordinales 1º, 2º y 3º, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Magnitud del daño causado, el peligro de fuga, y por la pena que podría llegársele a imponer. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica Militar y se ordena el ingreso de los imputados al DGCIM CARACAS, Dto. Capital a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los proceso.....