este tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento. El delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, señala una pena de DOS 02 A SEIS 06 AÑOS DE PRISIÓN, que sumándolos hacen un total de OCHO 08 AÑOS DE PRISIÓN como límite máximo, teniendo como pena en abstracto la pena de CUATRO 04 AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el articulo por el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal rebaja la mitad de la pena de CUATRO 04 AÑOS DE PRISIÓN, la cual sería DOS 02 AÑOS, quedando la pena a imponer de en DOS 02 AÑOS DE PRISIÓN, más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 16 tomando en cuenta DOS 02 MESES por agravante se tendría por cumplir una pena de DOS 2 AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISIÓN, además las agravantes del articulo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena. .....