En el día de hoy Miércoles 27 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-016-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO CESAR AUGUSTO CAMPOS titular de la cedula de identidad No. 22.706.118, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo supuesto del numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO CESAR AUGUSTO CAMPOS titular de la cedula de identidad No. 22.706.118, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo supuesto del numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo solicito que el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, sea sobreseído conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión del delito militar antes señalado. De igual forma tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo supuesto del numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público y por ultimo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi condición de defensor privado, es menester mencionar que el ministerio público militar no hizo una investigación convincente de los delitos con que acusa a mi defendido. Esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento realizada por la fiscalía militar en cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicito al tribunal que rechace la prueba que supuestamente fue emitida por el ministerio público para la comprobación del delito de desobediencia la cual no consta en el expediente, como es la orden de servicio emitido por la gran unidad de combate como es la guarnición e Monagas. Solicito que se aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se desestime el delito militar de desobediencia agravada, y por último es importante mencionar que el delito militar de consumo en actos de servicio la fiscal militar no demostró si fue durante o fuera del servicio. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Militar ordenó al secretario Judicial imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los acusados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual los ciudadanos acusados respondieron: “No deseo declarar