Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. ELISTHER GONZALEZ procediendo en su condición de Juez Temporal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra de la Adolescente Sancionado RONALD JOSE FERNANDEZ GALINDEZ, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-