"...Se deja constancia que en virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas por ambas partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las acuerda, instándoles a consignar los respectivos fotostatos, así mismo se deja constancia que la parte demandada consignó instrumento poder. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS