ACTA

36°SME.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001148

PARTE ACTORA: HOBER ROGELIO BLANCO AZUAJE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HOGARECORD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE ALISON MARIN AFFONSO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que se de inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HOBER ROGELIO BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 16.813.889, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la abogada GISELLE ALISON MARIN AFFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.729, en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA HOGARECORD, C.A., parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, en este estado la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece al trabajador mediante un cheque número 24965131, girado en contra de la cuenta 0134-0860-23-8603003973, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 37.524,60), de fecha 07 de abril de 2014. a nombre de la parte actora ciudadano HOBER ROGELIO BLANCO AZUAJE, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, recibido a cabal y entera satisfacción en este acto por la parte actora, identificado anteriormente, sin que exista otra diferencia que cancelar a la parte accionante. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que en virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas por ambas partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las acuerda, instándoles a consignar los respectivos fotostatos, así mismo se deja constancia que la parte demandada consignó instrumento poder. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA