se ordena de conformidad con el articulo 472 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012, el inmediato ingreso del penado al Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLO) para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación del penado. SEGUNDO: se ordena la actualización del cómputo.