DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al articulo 557 de la LOPNNA TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), previstos y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 código penal y sancionado en la Ley Orgánic.....