Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PUMAR CONTRERAS Y HELDYS MARIA GARCIA BAUTE, por ante la Prefectura del Municipio Independencia (soledad), Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre del año 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 305, al Tomo IV, folio 88 al folio 89 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinti.....