DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el término Diez (10) meses y Cuatro (04) días, finalizando la sanción el día 01 de Abril de 2011, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Técnico que funciona en el referido Centro, realice Plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 01 de Julio de 2010, a las 11:30 a.m. Para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar.
En esa misma oportuni.....