Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 18 de Mayo de 2010, por el ciudadano Jesús Crespo Oviedo debidamente asistido por la Abogada María Gómez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26 y 51 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ante la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud presentada en fecha 24 de Marzo del año en curso por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, de fijación de Audiencia Oral conforme al artículo 88 de la Ley Or.....