PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar a que se decrete la calificación de flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Técnica en cuanto a que se Desestime los Preceptos Jurídicos aplicables, ya que nos encontramos en una etapa inicial del proceso para desestimar los delitos militares precalificados por el Ministerio Público Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica en cuanto a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos. QUINTO: SE DECRETA.....