DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano acusado Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCER.....