Barquisimeto, 27 de abril de 2015
205º y 156º
Causa Nº CJPM-TM7C-002-15
Por cuanto en la audiencia preliminar celebrada en fecha, lunes 27 de abril del año dos mil quince (2015), en la que se acuerda la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien admite los hechos por los cuales el Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Decimó Tercero con competencia nacional, formuló acusación en su contra por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar en atención al artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Del escrito de acusación se desprende lo siguiente:
“En fecha trece (13) de mayo del año 2012, la unidad militar de adscripción del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YIMY RAFAEL GOYO MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-19.590.567, le otorgó un permiso extraordinario, debiendo regresar el día quince (15) de mayo del año 2012, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en la unidad militar de adscripción a cumplir con sus deberes correspondientes, en razón de ello, y después de haber realizado varios intentos de llamadas telefónicas siendo negativas toda, es reportado como retardado de permiso en la parte postal de la unidad en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2.012, inserto en el folio dos (02) de la presente causa, en virtud de ello, la unidad militar envió una comisión al domicilio de ciudadano SARGENTO SEGUNDO YIMY RAFAEL GOYO MELENDEZ, con la finalidad de averiguar la situación del mismo obteniendo resultados infructuoso, así se constata en el folio once (11) de la presente causa, observando así que el sargento segundo, antes mencionado, no manifestó ninguna intención de comunicarse con la unidad, y luego de agotar todos los recursos necesarios para tratar de dar con su ubicación y pasada las 72 horas para que el mismo se presentara en la unidad, el comando de adscripción del SARGENTO SEGUNDO YIMY RAFAEL GOYO MELENDEZ, lo reportó como presunto desertor en la parte postal de fecha veintinueve (29) de mayo del 2012, inserto en el folio tres (03) de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, la Fiscalía Pública Militar presenta escrito de acusación ante este órgano jurisdiccional, fijándose la audiencia preliminar para el día lunes veintitrés (23) de abril del año 2015, celebrándose la audiencia en esa misma fecha.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Juez procede a explicar a los presentes, el motivo de la audiencia, igualmente indicó que de la presente audiencia se levantará un acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase juicio, de igual manera se pasa a explicar las medidas alternativas a la prosecución del proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), así como, el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública militar, Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Decimó Tercero con competencia Nacional, hizo los siguientes señalamientos:
“Vista la convocatoria efectuada por este Tribunal Militar, asisto al presente acto, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del escrito de acusación incoado por este Ministerio Público Militar, contra el ciudadano Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, quien fuera plaza del 411 Batallón de infantería mecanizada “G/D. José Antonio Anzoátegui”, ocurro con la finalidad de ratificar el contenido del mismo, y paso a narrar de manera sucinta la relación de los hechos que hoy nos ocupan, explanó los elementos de convicción y los medios de prueba plasmados en el escrito acusatorio, e igualmente solicitó formalmente la apertura a juicio oral y público de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo ciudadano Juez”.
Seguidamente el Juez Militar ordenó al ciudadano Secretario leer el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y explicación al ciudadano acusado Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, quien estando en pleno conocimiento del contenido del mismo y libre de coacción y sin juramento alguno expuso:
“…Ciudadano Juez, asumo la culpa del delito de deserción vengo a ser responsable por estos hechos, es todo”
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Primer Teniente Pedro José Castillo Borge, Defensor Público Militar, quien expreso:
“Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente entrevista con mi representado quien manifestó estar arrepentido y desea, una vez admitida la acusación por el delito señalado por la Vindicta Pública Militar, admitir los hechos, en consecuencia solicito la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en este Tribunal Militar, es todo”
Acto seguido el Juez Militar ciudadano Mayor José Coromoto Barreto, declaró un receso de una (01) hora para tomar la decisión a la que haya lugar. Cumplido como se encuentra el lapso de tiempo establecido, se reanudó el acto ordenando el Juez Militar al Secretario verificar la presencia de las partes quien una vez constatada la presencia de las mismas manifestó que estaban presentes en la sala. En este estado una vez analizada la causa, como los hechos y el derecho planteado y vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Séptimo de Control del estado Lara, hace las siguientes consideraciones:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano acusado Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
En este sentido, es menester citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“Durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa.”
SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. ASÍ SE DECLARA. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de Identidad No. V-19.590.567, a quien se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la suspensión condicional del proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por el hecho cometido; asimismo, como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria en la institución que tenga a bien asignar su digna autoridad, es todo”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Militar Primer Teniente Pedro José Castillo Borge, manifestó:
“…ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en este Tribunal Militar, es todo”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien manifestó:
“…No tengo ninguna objeción con la solicitud de la defensa y del imputado, a los fines que el Tribunal le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, debido que en la causa se evidencia que el mismo reúne los requisitos de ley, es todo…”.
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal señala en su artículo 43 lo siguiente:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia 232 de fecha 10 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero fijo el siguiente criterio.
“La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley”
En este marco legal y jurisprudencial, quien aquí decide considera que vista la solicitud de la suspensión condicional del proceso por parte del acusado ciudadano Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de Identidad No. V-19.590.567, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que reúne los requisitos para su procedencia, en tal sentido, se imponen las siguientes condiciones, 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, por el lapso de un (01) año. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este tribunal. Así se decide.
TERCERO: Que Estamos en presencia de delitos leves cuyas penan no exceden los ocho años en su límite máximo.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar representante del Estado y la víctima, están de acuerdo con la solicitud de los acusados y su defensor, por no ser contraria a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano acusado Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.567, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado ciudadano Sargento Segundo en situación de retiro Yimy Rafael Goyo Meléndez, titular de la cédula de Identidad No. V-19.590.567, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que reúne los requisitos para su procedencia, en tal sentido, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, por el lapso de un (01) año. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este tribunal.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Dada, firmada y sellada en el salón de audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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