este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARLOS JOSE VIZCAYA y CARLOS JESUS VIZCAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.295.695 y V-21.295.694, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS PASTOR VIZCAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.759.393.