Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesto por la empresa mercantil N.B.L., CELLULARS, C.A., representada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PICO MACIAS y ANTONIO PICO FILGUEIRA contra la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA FORTALEZA, C.A., representada por su presidente, ciudadana: LUISA MORAIMA BACADARE VIAMONTE. Así se decide.