En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 47, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 186, 187, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para actuar conforme a la solicitud de Inspección Judicial, Registro y Allanamiento y la debida Autorización de Retención de Material, en la siguiente dirección: En las viviendas ubicadas en las siguientes direcciones y donde residen: 1-Sargento Primero HENDERSON JOSÉ ARNOLDO DÍAZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.587.950; Dirección domiciliaria: vía la Concepción, sector las Mercedes, Barrio las Tres S, Casa Sin Número,.....