Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 en su primer supuesto del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículos 622, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales serán impuestas por el Tribunal de ejecución, quien determinara la forma y lugar de cumplimiento. Líbrese boleta de notificación a la victima. Cesan las medidas cautelares impuestas. Registrase, Publíquese y cúmplase.