DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS MENDOZA LUCENA, en contra de los ciudadanos WILLIAN JOSE GIMÉNEZ HERNANDEZ, WILLIAN CARLOS GIMÉNEZ GARCÍA y WILKAR GIMÉNEZ. SEGUNDO: Se ordena a la parte actora la adecuación de su demanda a las exigencias del procedimiento ordinario agrario prevista en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Expídase copia certificada, para ser agregada a los Libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firma.....