DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente en contra de la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la Oferta Real de Pago y NULO EL DEPÓSITO intentado por el ciudadano LUÍS ENRRIQUE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.816, a favor de la oferida SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A.
Se RATIFICA la condenatoria en costas dictada por el a-quo y se condena en esta instancia en costas procesales a la parte oferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del.....