DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Rafael Huncal Martínez, procediendo en su carácter de Defensor Privado, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida al ciudadano acusado Luís Arcángel Calderón Bolívar, procesado en la presente causa por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente; tal acción de impugnación es ejercida a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, publicada in extenso en fecha 29-10-201.....