imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Y se acuerda oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), San Tomé, Departamento de Recursos Humanos, acerca de lo peticionado por las partes. Archívese el presente expediente.